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Biblioteca universitaria e inteligencia artificial

Biblioguía en la que se aporta información, herramientas y cursos de formación relacionados con el uso de la IA y en el ámbito de las bibliotecas universitarias

Propiedad intelectual y derechos de autor en contenidos IA

La producción intelectual hecha por programas de algoritmos entrenados, como OpenAI y ChatGPT, supone, además de una revolución tecnológica, un reto legal en relación con los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Derechos de autor e inteligencia artificial

  • En los derechos de autor se distinguen los derechos morales y los derechos patrimoniales.
  • Los primeros aluden al reconocimiento del autor como creador de cualquier contenido, por lo que no son susceptibles a ningún tipo de transacción o cesión.
  • Los segundos se refieren a la propiedad económica de cualquier creación y se enfocan en la capacidad natural del autor, de explotar con fines económicos su obra. Los derechos patrimoniales sí que son susceptibles de cesión y son ellos los que regulan las transacciones de productos culturales en el mercado. Estas dos denominaciones parecen controlar de manera eficaz la salvaguarda a los derechos de la creación. Sin embargo, su efectividad parece diluirse cuando el autor del contenido es una máquina o un software.
  • Para que una IA tenga la facultad de crear un contenido desde cero ha debido cotejar millones de datos de diferentes procedencias, con el objetivo de que el programa pueda generar contenidos originales.
  • Estos datos, generalmente, corresponden a creaciones que se encuentran alojadas en diferentes repositorios, lo que supone un interrogante enorme con respecto a los derechos de los autores y gestores de los contenidos de los que se alimenta dicha IA.

Creaciones de las IA con legalidad

  • La legislación actual en materia de derechos de autor es muy enfática en determinar que solamente pueden ser sujetos de autoría las personas físicas, sean colectivos o particulares. Esto supone que los contenidos elaborados por las IA y los ChatGPT no se encuentran sujetos a ninguna de las dos tipologías de derechos anteriormente mencionadas, lo cual diferencia la creación humana de la creación artificial, pero no soluciona las problemáticas derivadas del uso de los datos.
  • La Unión Europea ha implementado iniciativas interesantes que han marcado un precedente para el derecho de autor en materia digital. Entre ellas, destacan los complementos Sandbox para el uso de IA y las nuevas estrategias de protección de bases de datos, a través de fórmulas como el derecho sui generis.
  • La Unión Europea también está trabajando en programas que detectan el uso no consentido e indebido de softwares de código abierto, superponiendo el derecho al crédito de los autores, sobre el funcionamiento automático de las plataformas de inteligencia artificial.