¿Tienes dudas?

Te las resolvemos en el

Chat

Nuestra dirección es: chat_buc@ucm.es

Horario: L-V de 10 a 14 y de 16 a 20 h.

Fuera de este horario deja tu consulta en el buzón de atención

Skip to Main Content

Sexenios

Guía para solicitar el reconocimiento de la actividad investigadora por parte del personal docente e investigador de la UCM

Campos de conocimiento

  • Campo 1. Matemáticas y Física
  • Campo 2. Química
  • Campo 3. Biología Celular y Molecular
  • Campo 4. Ciencias Biomédicas
  • Campo 5. Ciencias de la Naturaleza
  • Campo 6.1.  Tecnologías mecánicas y de la producción
  • Campo 6.2. Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica
  • Campo 6.3. Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo
  • Campo 7.1. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de Estudios de Género
  • Campo 7.2. Ciencias de la Educación
  • Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales
  • Campo 9. Derecho y Jurisprudencia
  • Campo 10. Historia, Geografía y Artes
  • Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüistica
     

Requisitos para todos los campos 2022

1. Deberán presentarse cinco aportaciones y dos aportaciones sustitutorias. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
2. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.
3. La indexación de una publicación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos inferirá la calidad científica de los trabajos que en ella se contienen y servirá de criterio orientativo para su posible evaluación positiva, si bien el mero hecho de la indexación no será el único criterio que determine la evaluación positiva de un trabajo aparecido en tal publicación, que dependerá del contenido científico.
4. Entre otros posibles criterios, se considerará que una publicación está debidamente indexada cuando disponga de los siguientes elementos: tener identificados a sus comités editoriales y científicos; contener trabajos inéditos; instruir a las/os autoras/es acerca de la formalización del trabajo para su publicación; que los trabajos se acompañen de un resumen, con palabras clave; que la publicación de la revista se realice de forma periódica; que exista un consejo asesor formado por profesionales y personas expertas, sin vinculación con la revista o editorial, para revisión de los manuscritos remitidos, razonando en un informe correspondiente su admisión o rechazo; que el medio de publicación sea utilizado por la comunidad científica, tal y como se especifica en el punto B del Apéndice de la presente resolución.
5. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría.
6. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta las publicaciones aceptadas o que se encuentren en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador «DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.
7. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la ciencia en España en los años en que se realizaron los trabajos.
8. Como paso previo a su valoración, se establecerá si cada aportación es adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y responde a una línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan solo constata que se trata de una aportación evaluable.
9. El mismo mérito no puede ser utilizado en sexenios de investigación y de transferencia.
10. Se entenderá por investigación multidisciplinar aquella que implica la utilización de los conocimientos de varias disciplinas.
 

IMPORTANTE

Con variantes según los campos: se valorará negativamente:

  • Las aportaciones publicadas por el mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.
  • Las aportaciones publicadas en revistas donde el solicitante forme parte de los comités de redacción o instancias de dirección. 
  • Que más de una aportación forme parte del mismo libro o revista.
  • La publicación continuada en una misma revista.

Y además:

  • Influye también el número de autores: si son muchos, tendrá que justificarse por el tema, complejidad y extensión. 
  • Que una publicación esté recogida en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.


 

Publicaciones no consideradas

  • Libros de texto.
  • Obras de divulgación o referencia.
  • Los casos clínicos.
  • Comunicaciones a congresos (salvo que esté especificado).
  • Cartas al editor.
  • Enciclopedias, artículos de opinión, homenajes.
  • Traducción de obras ajenas (salvo campo 11 y con ciertos requisitos).
  • Tesis.
  • Reseñas y recensiones.
  • Todas aquellas aportaciones que:
    • No tengan extensión mínima.
    • No aporten contribución original al conocimiento.
    • No hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica  (notas o discusión de otros artículos), etc.