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Licencias Creative Commons

Información sobre las licencias Creative Commons

Preguntas frecuentes

Lo primero que debes saber es que estas licencias nacieron con la intención de eliminar barreras burocráticas y económicas a la hora de solicitar permisos para el uso de obras de creación, con el objetivo de facilitar la transmisión del conocimiento de manera ágil, gratuita y con la mayor difusión posible.

Lo segundo, que con cualquiera de las licencias que elijas vas a permitir a otros copiar y/o difundir tu obra original, así como crear una obra derivada a partir de ella, sin necesidad de que te pidan permiso y sin remunerarte, siempre y cuando se reconozca la autoría y se respete la integridad de la obra. Ahora, dependiendo la licencia que elijas, vas a tener la posibilidad de aplicar, de forma combinada, una serie de condicionantes (o límites) a esos permisos preestablecidos. Podrás prohibir que utilicen tu creación con fines comerciales. También, podrás exigir que la obra derivada que se cree, se difunda bajo la misma licencia o bien, prohibir su difusión.

Por lo tanto, si lo que te interesa es compartir tu obra de forma ágil, gratuita y con la mayor difusión posible, es decir que lo que deseas es que otros sean libres de copiar, difundir y crear una obra derivada a partir de tu TFG o TFM sin tener que pedirte permiso y sin remunerarte, pero bajo los condicionantes que tu elegiste, debes elegir una licencia Creative Commons.

Estas licencias producen retroalimentación ya que como usuario de una obra, que esté bajo una de estas licencias, vas tener la posibilidad de recibir los mismos beneficios.

No, una vez que estableces la licencia no se puede cambiar. Es irrevocable. Lo que sí podrás es detener la divulgación y de tu obra. Esto no significa que otros no puedan usar tu obra tal y como lo estableciste.

Por ello, lee atentamente los términos y condiciones de cada una de las licencias, para elegir la que más se adecúe a los usos que quieras autorizar.

El procedimiento es el siguiente: en primer lugar, elige la licencia que se adecúe a las condiciones de uso que quieres dar a tu obra. Después, marca tu obra con la licencia seleccionada, es decir, pon la etiqueta a tu creación, de esta manera se informará acerca de las posibilidades de explotación que tiene la misma.

Sigue los pasos de esta guía: está pensada para ayudarte en todo el procedimiento.

En primer lugar, asegúrate de que tu trabajo es original y que cumple con lo establecido en la legislación de propiedad intelectual en lo relativo al plagio, citas, etc.

Las licencias Creative Commons son aplicables a todo tipo de obras de creación que quieras difundir públicamente: libros, TFG, TFM, apuntes, manuales, artículos, obras de teatro, música, fotografías, blogs, sitios web, bases de datos, etc. No se recomienda aplicar a software y hardware. Para estos, es mejor utilizar otro tipo de licencias.

En ocasiones, un trabajo se compone de diversos elementos tales como textos, imágenes, música, etc. En ese caso, si lo que deseas es que cada uno de esos elementos estén bajo diferentes licencias, deberás especificar en cada uno de ellos qué tipo licencia los cubre.

Sí, se pueden destinar a trabajos en equipo. Se pueden aplicar tanto a obras en colaboración como colectivas. En el caso de obras en colaboración, los titulares de los derechos serán todos los autores y en el caso de obras colectivas, el titular será a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

La expiración de las licencias se rige según lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.

La Ley española de propiedad Intelectual establece que nunca expira ni tu derecho a que se te reconozca como autor y ni el respeto a la integridad de tu obra. Sin embargo, las condiciones que se han establecido sobre la copia, difusión y creación de obras derivadas de tu obra original durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Puedes aplicar a tu obra cualquiera de las seis licencias Creative Commons. Lee atentamente qué usos permites con cada una de ellas y elige la que más te conviene. Hay dos que son menos restrictivas CC BY y CC BY SA. Estas están consideradas como cultura libre y son las que cumplirían los requisitos originales del Acceso Abierto a la literatura científica. Las restantes cuatro CC BY NC, CC BY ND, CC BY NC SA; CC BY NC ND son más restrictivas. No obstante, elige dependiendo de los intereses que tengas, la que mejor se adapte a los usos que quieras permitir a otros.

Siempre piensa, a la hora de elegir una licencia, en las obligaciones que tengas o puedas tener en un futuro, tales como requisitos sobre la financiación del proyecto, acuerdos editoriales, y/o limitaciones impuestas por una institución. Es importante que tengas en cuenta estas consideraciones para elegir tu licencia.

Sí, las licencias Creative Commons son licencias Copyright y operan bajo las leyes de propiedad intelectual. Cada una de las licencias Creative Commons definen cuáles son los usos autorizados y cuáles no lo son. En caso de que una persona o una empresa utilice tu obra de una manera no autorizada a la que se especifica en la licencia, puedes ejercer tus derechos, pedir la compensación correspondiente y, eventualmente, acudir a los tribunales e iniciar una demanda.

No se acoge a ninguna licencia en particular. Tal y como se describe en las normas para el autoarchivo de documentos en Docta Complutense: "en el momento de autoarchivar su documento, el autor puede decidir sobre el uso posterior que podrán hacer de su obra quienes la consulten por internet mediante una licencia Creative Commons, o bien puede mantener la reserva de todos sus derechos".

Cualquier titular de derechos sobre diferentes tipos de obras puede utilizar las licencias: desde científicos hasta artistas, pasando por músicos, editoriales, documentalistas, fotógrafos, entre otros. Pueden utilizarlas tanto personas individuales como instituciones, sin distinciones de ningún tipo.

No. Con todas las licencias conservas todos los derechos morales como creador. Lo que si "liberas", con los límites que te conceden las licencias, son los derechos de explotación de la obra

Nos referimos a lo que la Ley española de Propiedad Intelectual llama acto de reproducción, y lo define como la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

Tal y como establece la Ley de Propiedad Intelectual, difundir una obra es llevar a cabo un acto de distribución y/o comunicación pública.

La distribución es la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

La comunicación pública es todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Son actos de comunicación pública:

  • Una representación teatral, un concierto, etc.
  • La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y otras audiovisuales.
  • Radiodifundir o televisar obras.
  • La transmisión de obras a través de Internet.
  • Una exposición pública de obras de arte y/o sus reproducciones.
  • El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos.

Una obra derivada, tal como establece la Ley de Propiedad Intelectual, es un acto de transformación.

La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Ejemplos de obras derivadas:

  • Una adaptación de una obra (al cine, al teatro, a novela, etc.)
  • Una traducción de la obra original en otra lengua.
  • Una revisión de una obra (libro, artículo, etc.).
  • Un dibujo basado en una fotografía.
  • Una litografía basado en un dibujo.
  • Un arreglo musical de una obra preexistente.
  • Una remezcla de una obra musical.
  • Una modificación de una fotografía.
  • Una nueva versión de un programa informático.
  • Revisión de un sitio Web.

Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. Algunos derechos morales no tienen límite temporal, como es el caso del derecho de autoría y el de integridad de la obra.

Son derechos morales:

  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación (no confundir con transformación).
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (posteriormente, si el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular y en condiciones razonablemente similares a las originarias).
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda (este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra, y el acceso a esta se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen).

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.

Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.

En términos legales significan lo mismo. Tal y como expone la Ley de Propiedad Intelectual "las obras en dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra".

Sin embargo, en términos prácticos difieren. Si aplicas CC0 dominio público a una obra, estarás pasando tu material al dominio público desde el mismo momento de su creación. Sin embargo, según la Ley de Propiedad Intelectual, para que una obra entre en dominio público, como norma general, deben transcurrir 70 años desde la declaración de fallecimiento del autor.

Si tomamos CC0 dominio público al pie de la letra, no es necesario referenciar adecuadamente cuando se use una obra bajo este ofrecimiento. Pero, en la práctica y, no solo por motivos profesionales relativos a la docencia e investigación, sino también éticos, es más que recomendable referenciar adecuadamente la obra que has usado. .

Recordemos que aunque la obra pase al dominio público, la Ley de Propiedad Intelectual española exige el reconocimiento de la autoría y el respeto a la integridad de la obra.

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