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Sexenios de transferencia

Guía para la presentación de aportaciones del personal docente e investigador de la UCM a los sexenios de transferencia

Solicitudes

Primeramente, es necesario aclarar que sólo podrá solicitarse un único tramo de 6 años, aunque se prevé que, en el futuro, podrán pedirse varios tramos en la misma convocatoria.

La solicitudes se presentarán desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 22 de enero de 2019.

Su presentación puede realizarse de forma electrónica o presencial.

Si el interesado dispone de certificado reconocido de firma electrónica deberá presentar su solicitud exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Si el interesado no dispone del certificado de firma electrónica, deberá en primer lugar completar por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional los documentos que componen su solicitud y, tras confirmarla, deberá imprimir la hoja de solicitud y presentarla, debidamente firmada, dirigida al Presidente de la CNEAI y por duplicado, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros de las Universidades públicas serán válidos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que las Universidades públicas tienen la consideración de sector público institucional.

Documentación

Los solicitantes presentarán los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud firmado
  • Currículum vitae abreviado limitado a las cinco aportaciones que el interesado quiera someter a evaluación.
  • Currículum vitae completo, que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Se recomienda la presentación del currículum vítae en el formato normalizado CNV.
  • Hoja de servicios original actualizada del período cuya evaluación se solicita, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período.
  • Copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan período de tiempo y régimen de dedicación.

En cuanto a la documentación a presentar, es necesario seguir las siguientes instrucciones relacionadas con respecto a su obtención:

  • La hoja de servicios debe obtenerse en el Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, Rectorado, 1ª planta, teléfonos 91 3943366 y 91 3943488, o a través del Autoservicio del empleado.
  • Los certificados de los contratos realizados según el artículo 83 de la LOU se piden rellenando el formulario que figura en la página web de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la UCM.
  • Los certificados de patentes y modelos de utilidad se solicitan siguiendo las instrucciones elaboradas por la OTRI.

Procedimiento

La CNEAI se encarga de la instrucción  del procedimiento de evaluación. Para desempeñar su cometido la CNEAI recaba el asesoramiento de un un Comité Asesor de Transferencia, compuesto por 10 miembros académicos (1 Presidente y 9 vocales), nombrado a tal efecto, que representan a todas las ramas de conocimiento y cuya responsabilidad es la de definir y concretar los criterios de valoración de los méritos de transferencia y realizar las evaluaciones de los solicitantes. Para esta última tarea, el Comité está apoyado y asesorado por 156 expertos evaluadores que han sido nombrados como especialistas académicos en las diferentes áreas de conocimiento.

El Comité asesor y los expertos consultados formulan un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vítae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vítae completo. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva.

La CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités asesores y los expertos. El plazo de resolución será de seis meses.

La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a la notificación personal a cada solicitante del resultado de la evaluación obtenida.

Contra la resolución de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de ANECA.

Los recursos de alzada son, finalmente, resueltos por el Subpleno de la CNEAI.

Finalmente, cabe señalar que, debido a su condición experimental, en caso de denegación, no existe penalización de 3 años, como sí ocurre en el tramo de investigación. Por lo que si no se obtiene un resultado favorable para el periodo presentado, podrá solicitarse de nuevo la evaluación de ese mismo tramo por una única vez en la siguiente convocatoria.