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Índice
A continuación hemos incluido una relación de preguntas frecuentas elaboradas por la ANECA/CNEAI con relación a la convocatoria piloto de los sexenios de transferencia. Actualmente la ANECA contesta a las cuestiones relacionadas con los sexenios y con la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en el Portal ANECA_responde, que sustituye a las antiguas cuentas de correo de ayuda.
Sí. El tramo de transferencia del conocimiento es complementario al de investigación.
Un tramo de seis años consecutivos o alternos.
Sí. El periodo a evaluar lo selecciona el solicitante. Regirá el mismo criterio que los sexenios de investigación: los años utilizados (o no incluidos) anteriores a la última convocatoria solicitada no podrán someterse a evaluación en las siguientes convocatorias. En el caso de ser desfavorable en esta convocatoria podrán, de nuevo, solicitar la evaluación de este mismo tramo por una única vez en la siguiente convocatoria.
Haber obtenido en convocatorias anteriores un sexenio de investigación en algunos de los campos científicos de la CNEAI.
Cinco aportaciones encuadradas en, al menos, dos de los bloques incluidos.
En la convocatoria de 2018, al tratarse de un proyecto piloto, aquellos profesores que no obtengan un resultado favorable podrán, de nuevo, solicitar la evaluación de este mismo tramo por una única vez en la siguiente convocatoria en el campo de transferencia del conocimiento e innovación.
Los sexenios de transferencia del conocimiento se pueden solicitar y sumar a los de investigación, de modo que disponiendo de seis sexenios de investigación pueden solicitarse los de transferencia.
No. Una aportación solo puede considerarse una sola vez, en un único bloque. Por ejemplo, si un solicitante presenta como mérito “contratos de I+D+I” en el bloque 1 (Transferencia a través de la formación de investigadores) tiene que presentar evidencias de esos contratos que, además, deben estar vinculados a un proyecto que fomente la formación de investigadores. Es decir, hay una vinculación directa entre el contrato y el proyecto.
Si el proyecto o contrato no ha supuesto la incorporación de investigadores contratados, el mérito deberá incorporarse en el bloque 3 (Transferencia generadora de valor económico).
El solicitante ante un proyecto con contratos podría presentarlo o en el bloque 1 o en el 2, pero nunca en los dos bloques, separando proyecto y contratos (este mérito forma una unidad).
Otro ejemplo: los contratos o proyectos con la administración para hacer estudios que después se materializan en libros editados por la propia administración no pueden incluirse como dos méritos. Al igual que en el caso anterior, el contrato conlleva la publicación. Sin duda, será un
mérito más valorado que otro sin publicación, pero no deja ser un solo mérito.
No. El mérito solo se contabiliza una sola vez en transferencia o en investigación. Si ya ha sido utilizado en el sexenio de investigación (por ejemplo, una patente), no podrá ser incluido en el nuevo tramo de transferencia. Las aportaciones utilizadas para el sexenio de transferencia del conocimiento tampoco podrán ser utilizadas en los sexenios de investigación.
Las características de estas tesis están recogidas en Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Ministerio de Educación «BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2011.
Artículo 15 bis. Mención Industrial en el título de Doctor.
1. Se otorgará la mención “Doctorado Industrial” siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) La existencia de un contrato laboral o mercantil con el doctorando. El contrato se podrá celebrar por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una Administración Pública.
b) El doctorando deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o Administración Pública en la que se preste el servicio, que no podrá ser una Universidad. El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el doctorando tiene que tener relación directa con la tesis que realiza. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria que tendrá que ser visada por la Universidad.
2. En el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o Administración Pública en la que preste servicio el doctorando, se suscribirá un convenio de colaboración marco con entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de la Universidad y las obligaciones de la empresa o Administración Pública, así como el procedimiento de selección de los doctorandos.
El doctorando tendrá un tutor de tesis designado por la Universidad y un responsable designado por la empresa o Administración Pública, que podrá ser, en su caso, Director de la tesis de acuerdo con la normativa propia de Doctorado.
No, pueden ser también con otras organizaciones y con Administraciones Públicas. En la convocatoria se indica de esta manera. También se hace referencia al hecho de que estos contratos revierten fondos en la Universidad o centros de investigación mediante los sistemas habituales de regulación.
No. Los indicadores de difusión hacen referencia a “Transferencia generadora de valor social” (apartado 4). Dentro del mismo, se indica “b) Publicaciones de difusión (libros, capítulos de libros o artículos), actividades de difusión de la investigación en medios de comunicación audiovisual, difusión profesional”, lo que no se ajusta con la definición de un libro específicamente destinado a los alumnos.
Los años a solicitar no tienen que ser posteriores al sexenio de investigación.