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Sexenios de transferencia

Guía para la presentación de aportaciones del personal docente e investigador de la UCM a los sexenios de transferencia

FAQs

Preguntas frecuentes

A continuación hemos incluido una relación de preguntas frecuentas elaboradas por la ANECA/CNEAI con relación a la convocatoria piloto de los sexenios de transferencia. Actualmente la ANECA contesta a las cuestiones relacionadas con los sexenios y con la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en el Portal ANECA_responde, que sustituye a las antiguas cuentas de correo de ayuda.

¿Se puede solicitar un tramo de transferencia del conocimiento e innovación y un tramo de investigación en la convocatoria de 2018?

Sí. El tramo de transferencia del conocimiento es complementario al de investigación.

¿Cuántos tramos de transferencia del conocimiento pueden solicitarse?

Un tramo de seis años consecutivos o alternos.

¿Puedo configurar un sexenio de transferencia del conocimiento con méritos de hace unos años?

Sí. El periodo a evaluar lo selecciona el solicitante. Regirá el mismo criterio que los sexenios de investigación: los años utilizados (o no incluidos) anteriores a la última convocatoria solicitada no podrán someterse a evaluación en las siguientes convocatorias. En el caso de ser desfavorable en esta convocatoria podrán, de nuevo, solicitar la evaluación de este mismo tramo por una única vez en la siguiente convocatoria.

¿Qué requisito se exige para presentar un tramo de transferencia del conocimiento?

Haber obtenido en convocatorias anteriores un sexenio de investigación en algunos de los campos científicos de la CNEAI.

¿Cuántas aportaciones deben presentarse al sexenio de transferencia del conocimiento?

Cinco aportaciones encuadradas en, al menos, dos de los bloques incluidos.

¿Qué consecuencias conlleva una evaluación negativa del tramo de transferencia del conocimiento?

En la convocatoria de 2018, al tratarse de un proyecto piloto, aquellos profesores que no obtengan un resultado favorable podrán, de nuevo, solicitar la evaluación de este mismo tramo por una única vez en la siguiente convocatoria en el campo de transferencia del conocimiento e innovación.  

Teniendo ya los 6 sexenios de investigación, ¿es posible solicitar el sexenio de transferencia?

Los sexenios de transferencia del conocimiento se pueden solicitar y sumar a los de investigación, de modo que disponiendo de seis sexenios de investigación pueden solicitarse los de transferencia.

¿Los méritos presentados que características generales deben reunir?

  1. Deben corresponder con el año en el que se incluyen. Por ejemplo, no son admisibles méritos en proceso de solicitud o publicaciones aceptadas pero no publicadas. En el caso de proyectos, contratos, etc. de duración superior a un año se presentarán en el año de la firma o concesión.
  2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá ser el responsable de los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica.
  3. Deberá justificar documentalmente el mérito.

¿Una aportación puede presentarse en más de uno de los bloques de méritos recogidos en la resolución?

No. Una aportación solo puede considerarse una sola vez, en un único bloque. Por ejemplo, si un solicitante presenta como mérito  “contratos de I+D+I” en el bloque 1 (Transferencia a través de la formación de investigadores) tiene que presentar evidencias de esos contratos que, además, deben estar vinculados a  un proyecto que fomente la formación de investigadores. Es decir, hay una vinculación directa entre el contrato y el proyecto.  
Si el proyecto o contrato no ha supuesto la incorporación de investigadores contratados, el mérito deberá incorporarse en el bloque 3 (Transferencia generadora de valor económico).   

El solicitante ante un proyecto con contratos podría presentarlo o en el bloque 1 o en el 2, pero nunca en los dos bloques, separando proyecto y contratos (este mérito forma una unidad).
Otro ejemplo: los contratos o proyectos con la administración para hacer estudios que después se materializan en libros editados por la propia administración no pueden incluirse como dos méritos. Al igual que en el caso anterior, el contrato conlleva la publicación. Sin duda, será un
mérito más valorado que otro sin publicación, pero no deja ser un solo mérito.

¿Pueden utilizarse méritos incluidos en el sexenio de transferencia del conocimiento para el sexenio de investigación o viceversa?

No. El mérito solo se contabiliza una sola vez en transferencia o en investigación. Si ya ha sido utilizado en el sexenio de investigación (por ejemplo, una patente), no podrá ser incluido en el nuevo tramo de transferencia. Las aportaciones utilizadas para el sexenio de transferencia del conocimiento tampoco podrán ser utilizadas en los sexenios de investigación.

¿Qué se entiende por una tesis empresarial/industrial?

Las características de estas tesis están recogidas en Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Ministerio de Educación «BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2011.

Artículo 15 bis. Mención Industrial en el título de Doctor.

1. Se otorgará la mención “Doctorado Industrial” siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) La existencia de un contrato laboral o mercantil con el doctorando. El contrato se podrá celebrar por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una Administración Pública.

b) El doctorando deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o Administración Pública en la que se preste el servicio, que no podrá ser una Universidad. El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el doctorando tiene que tener relación directa con la tesis que realiza. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria que tendrá que ser visada por la Universidad.

2. En el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o Administración Pública en la que preste servicio el doctorando, se suscribirá un convenio de colaboración marco con entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de la Universidad y las obligaciones de la empresa o Administración Pública, así como el procedimiento de selección de los doctorandos.

El doctorando tendrá un tutor de tesis designado por la Universidad y un responsable designado por la empresa o Administración Pública, que podrá ser, en su caso, Director de la tesis de acuerdo con la normativa propia de Doctorado.

¿Los contratos deben ser solo con empresas?

No, pueden ser también con otras organizaciones y con Administraciones Públicas. En la convocatoria se indica de esta manera. También se hace referencia al hecho de que estos contratos revierten fondos en la Universidad o centros de investigación mediante los sistemas habituales de regulación.

En el apartado de publicaciones, ¿entrarían los libros realizados para los alumnos?

No. Los indicadores de difusión hacen referencia a “Transferencia generadora de valor social” (apartado 4). Dentro del mismo, se indica “b) Publicaciones de difusión (libros, capítulos de libros o artículos), actividades de difusión de la investigación en medios de comunicación audiovisual, difusión profesional”, lo que no se ajusta con la definición de un libro específicamente destinado a los alumnos.  

¿Se pueden aportar méritos anteriores a la fecha del primer sexenio de investigación?

Los años a solicitar no tienen que ser posteriores al sexenio de investigación.