La Ley de la Ciencia 17/2022, de 5 de septiembre, que modifica la anterior de 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dedica un artículo íntegramente a la ciencia abierta. Se trata del art. 37 en el que se han introducido algunas modificaciones y novedades importantes con respecto a la ley anterior:
- Impulso al acceso abierto y difusión de los resultados de investigación incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías.
- El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.
- El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
- Los beneficiarios de proyectos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o en los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes.
- Se promoverán iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), desarrollando infraestructuras y plataformas abiertas.
- Los resultados de la investigación disponibles en acceso abierto podrán ser empleados por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación del mérito investigador.
- El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso a los repositorios de acceso abierto y su interconexión con iniciativas similares nacionales e internacionales, promoviendo el desarrollo de sistemas que lo faciliten, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común y siguiendo las recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.
- Se fomentará la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.