De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes. En este Campo 1 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.
Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
Mínimos orientativos para la valoración positiva:
Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Física presentando preferentemente cinco aportaciones que sean artículos publicados en revistas o plataformas como las citadas. Al menos cuatro de estas aportaciones demostrarán una relevancia e impacto alto.
Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Matemáticas presentando preferentemente cinco aportaciones que sean artículos publicados en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio. Al menos tres de estas aportaciones demostrarán una relevancia e impacto alto.