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Indicios de calidad de las publicaciones científicas

Indicios de calidad de las publicaciones científicas

Requisitos campo 7.1: ciencias sociales, políticas y del comportamiento

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1.    Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del Comité, se trasladarán al Campo 6.
2.    El número de firmantes de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Un número desproporcionado de firmantes podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, la persona solicitante deberá justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.
3.    Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a)    Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports» (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition.
b)    Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), se valorarán los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de
«Scimago Journal Rank» (SJR).
c)    Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, los trabajos publicados en revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología-FECYT o Dialnet-Métricas). En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.
d)    Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras.
Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). Se tendrán en cuenta también el contenido de la aportación, la relevancia científica, el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la especialización de la colección y traducción a otras lenguas. Será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este formato corresponda claramente a resultados de investigación.
e)    En cualquier caso, el Comité valorará la calidad científica, metodológica y teórica de las aportaciones, su impacto en el área, y su capacidad para innovar en el conocimiento y para generar un genuino progreso científico. En este sentido, la publicación en español o en otras lenguas cooficiales, cuando esté debidamente justificada por la naturaleza de la investigación, no podrá considerarse un demérito.
f)    En las aportaciones correspondientes al área de Antropología, se podrán valorar asimismo, películas o trabajos audiovisuales cuya financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a procesos de selección rigurosa por parte de comités especializados que sean indicadores de la calidad del producto de investigación. En este sentido, se valorarán las siguientes aportaciones: i) los documentales seleccionados en festivales de reconocido prestigio (festivales de categoría A y B por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF), que califican para el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y propios del área evaluada), congresos con comité evaluador, así como la presencia en revistas académicas con revisión por pares que publiquen este tipo de trabajos audiovisuales; ii) los documentales distribuidos y estrenados en salas, incluidos en catálogos y presentes en exposiciones y plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas. Se podrán considerar también, como indicios de calidad a falta de un sistema de citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o equivalentes.
4.    Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante realiza su investigación, entendiendo como reiterada la publicación de más de dos trabajos en el periodo evaluado. También se valorará desfavorablemente que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista.
5.    Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter teórico, aplicado o metodológico siendo responsabilidad de la persona solicitante identificar claramente estos criterios como indicios de calidad de las distintas aportaciones. Se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.
6.    Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.
7.    Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a)    Los libros de texto o manuales.
b)    Las obras de divulgación.
c)    Las enciclopedias (entradas o edición).
d)    Las  actas  de  congresos,  ya  sean  publicadas  en  libro  o  en  revistas  como
«proceedings».
e)    Las reseñas y recensiones.
f)    Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
8.    Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, y de Comunicación, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el Comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta resolución.
Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Psicología, al menos tres de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) y dos de esas tres estarán publicadas en una revista situada en el primero o segundo cuartil.
Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en el área de Biblioteconomía y Documentación, al menos tres de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios de los apartados 3.a) o 3.b), y dos de esas tres, al menos, serán artículos publicados en revistas situadas en el primer y segundo cuartil.
Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en el área de Estudios de Género, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b) o que, en casos concretos que el Comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta resolución.
Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en el área de Antropología Social, una aportación será una monografía etnográfica o un vídeo etnográfico que cumpla los criterios de calidad mencionados en el apartado 3.d) o 3.f) respectivamente; o bien, al menos, dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el comité y las personas expertas puedan estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.
Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Trabajo Social y Servicios Sociales e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el comité y las personas expertas puedan estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.
Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en todas las áreas distintas a las mencionadas en este apartado 8, al menos tres de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), y dos de esas tres estarán publicadas en una revista de impacto situada en el primer y segundo cuartil de su categoría.
La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones presentadas. Se valorará especialmente que sean significativamente relevantes las citas que estas hayan podido recibir, teniendo en cuenta los usos específicos de cada área de conocimiento.