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Índice
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Como principio general, un número elevado de autoras/es implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo, si sus exigencias de contenido y metodología no lo justifican. No se aplicará cuando la persona solicitante sea primera, última o autora de correspondencia. No se considerará como aportación aquella en la que la persona solicitante no es autora firmante de la misma, sino que está incluida en un grupo de trabajo, consorcio de múltiples colaboraciones, que figura relacionada generalmente en el apéndice del trabajo.
3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en el listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR publicado. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías o áreas científicas de las Ciencias Biomédicas. En caso de que una publicación esté indexada en más de una categoría, se tomará el cuartil o valoración más favorable. Se analizarán en detalle las situaciones de reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante realice su investigación, entendiendo como reiterada la publicación de más de dos trabajos en el periodo evaluado.
4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, tomando como referencia las editoriales que ocupen posiciones destacadas en Scholarly Publishers Indicators (SPI). Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ), y otros indicios de calidad de características similares, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas, y, en todo caso, los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Se evaluará solo un 20% de las aportaciones como libro o capítulo de libro.
5. En las patentes, se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa, y en todo caso por parte del campo 6.
6. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía: las publicaciones correspondientes a comunicaciones a congresos publicadas como proceedings, las cartas al Editor(a) y todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al conocimiento, o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, que resulten reiterativas sin aportar innovaciones relevantes, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores.
7. Solo se considerarán un 20% de las aportaciones como casos clínicos, short communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación con la aplicación de todos los criterios de valoración.
8. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas, se cumplirá, al menos, alguno de los siguientes requisitos:
a) Dos artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con tres en el segundo cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.
b) Tres artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con uno en el segundo cuartil y otro en el tercer cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.
c) Cuatro artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con otro de nivel menor, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.