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Índice
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.
2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, la extensión del trabajo y su carácter multidisciplinar, un elevado número de firmantes puede reducir la calificación asignada a una aportación. Se considera que esta circunstancia concurre, en la mayoría de los casos, cuando hay 5 firmantes o más.
3. Los índices de impacto de referencia para la evaluación serán los del año de publicación de cada aportación. Para trabajos publicados en el año de la convocatoria, se utilizará el indicador más reciente.
4. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados del «Journal Citation Reports» (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition de relevancia para las Ciencias Económicas y Empresariales. El JCR de referencia para la evaluación será el año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR publicado.
b) También se considerarán artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en el Academic Journal Guide de la «Chartered Association of Business Schools».
c) Sin que necesariamente se valoren por igual, los artículos publicados en revistas incluidas en SCOPUS situadas en posiciones muy relevantes (Q1) de «Scimago Journal Rank (SJR)».
d) También, sin que necesariamente se valoren por igual, se considerarán artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en otras bases de datos internacionales de referencia siempre que, a juicio del comité asesor y las personas expertas, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados en 3.a) y 3.b) y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta resolución.
e) Los libros y capítulos de libro de investigación, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las internacionales. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). Se tendrán en cuenta el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc.
f) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
5. Podrán considerarse favorablemente aquellas publicadas en revistas de otros campos afines que presenten coherencia con la trayectoria investigadora de la persona aportante y de su equipo y que realicen una contribución significativa al conocimiento en el campo de evaluación. No obstante, la mayoría de las aportaciones habrán de estar publicadas en revistas de las categorías correspondientes al Campo 8.
6. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante realiza su investigación, entendiendo como reiterada más de dos publicaciones en el periodo evaluado. Cuando dos o más aportaciones correspondan a un mismo trabajo, es decir alguna o algunas sean versión traducida, reproducida o levemente modificada de otro anterior, solo se calificará la que sea primera en el tiempo, no otorgándose puntuación alguna a las ulteriores. Asimismo, se valorarán desfavorablemente las aportaciones que resulten iterativas sin aportar efectiva innovación, así como la publicación de artículos con contenidos sensiblemente similares o sin innovaciones relevantes sobre trabajos previos. Podrán valorarse desfavorablemente aportaciones con una extensión claramente por debajo de la media del campo evaluado, a menos que se trate de una contribución de calidad excepcional. En cualquier caso, se valorarán desfavorablemente los artículos publicados en revistas que no satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.
7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales, las aportaciones cumplirán alguna de las siguientes condiciones:
a) Que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en los listados mencionados en el apartado 3.a).
b) Que, al menos dos de las cinco aportaciones, sean artículos publicados en revistas de relevancia muy significativa en los listados mencionados en el apartado 3.a) y el resto de las aportaciones que cumpla los criterios recogidos en el apartado 3.
c) Alternativamente, se podrá obtener una evaluación positiva con menos de cinco aportaciones, en caso de excepcional calidad de la investigación de la persona solicitante, valorada por el prestigio y relevancia de las revistas (publicaciones en Revistas Top del Ranking Shanghai y en la máxima categoría del ranking Academic Journal Guide (AJC) de la Chartered Association of Business Schools (CABS).