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Indicios de calidad de las publicaciones científicas

Indicios de calidad de las publicaciones científicas

Requisitos campo 11: filosofía, filología y linguística

 

1.    Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos, salvo si contienen elementos claramente innovadores.
2.    Salvo que estuviera plenamente justificado por  la  complejidad  del  tema,  las exigencias metodológicas, el carácter multidisciplinar, la extensión del trabajo o ser resultado de un proyecto de investigación compartido, un número mayor de dos cofirmantes puede reducir la calificación asignada a una aportación. En cualquier caso, la persona solicitante deberá explicar siempre su aportación específica.
3.    En la valoración de los artículos, se atenderá al contenido de la aportación, su relevancia científica y al impacto del medio de difusión en el que se haya publicado. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará una referencia de calidad, específicamente las indexadas en las bases de datos de referencia del área específica a la que pertenezcan, que deberá ser al menos de nivel medio. Para ello se considerará la información ofrecida en los índices de la Web of Science(«Arts and Humanities Citation Index», «Journal Citation Reports (JCR)», «Journal Citation Indicator (JCI)», etc.), Scopus («Scimago Journal Rank (SJR)», «Cite Score»), «MIAR (Matriz de Información para el Análisis de Revistas)», «CARHUS», el ranking de revistas científicas españolas con sellos de calidad FECYT y la Clasificación Integrada de Revistas Científicas CIRC. Adicionalmente, se podrán considerar otras revistas nacionales e internacionales que, pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos, presenten, a juicio del comité asesor, indicios de calidad equiparables y, en todo caso, cumplan los requisitos señalados en el apéndice de esta Resolución para ser consideradas de impacto. No se tendrán en cuenta las publicaciones de cuyo comité de redacción forme parte la persona solicitante.
4.    En la evaluación de los libros y los capítulos de libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI) o en IE-CSIC. Del mismo modo, también se tendrán en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).
Se considerarán aportaciones de investigación y se les aplicarán los criterios mencionados las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación no merecerán esta consideración. Tampoco serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas, ni se valorarán como aportaciones diferentes varios capítulos en una obra con el mismo ISBN.
5.    Asimismo, en la evaluación de cualquier tipo de aportación se tendrán en cuenta el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, los informes de revisión editorial, etc., datos que deberán ser aportados por la persona solicitante en el apartado de indicios de calidad. La publicación en español o en otras lenguas cooficiales, cuando esté debidamente justificada por la naturaleza de la investigación, no podrá considerarse un demérito. Igualmente, la persona solicitante deberá señalar el avance del conocimiento o la innovación metodológica que supone su aportación, y mostrar que es fruto de la investigación o de la reflexión documentada.
6.    La reiterada publicación de trabajos en una misma revista o editorial podría reducir la ponderación final de la evaluación. Tendrá consideración desfavorable la reiterada publicación de trabajos en medios editoriales pertenecientes al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación. Se entenderá como publicación reiterada más de dos aportaciones en el periodo evaluado.
7.    En el campo de la Estética y la Teoría de las Artes, también se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el punto 6 de los criterios propios del campo 10 incluidos en esta misma Resolución.
8.    Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a)    Los libros de texto o manuales.
b)    Las obras de divulgación.
c)    Las enciclopedias de divulgación (entradas o edición).
d)    Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes.
e)    Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es decir los señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4 y, en todo caso, los incluidos en el apéndice de esta.
f)    Las reseñas y recensiones.
g)    La mera edición de un volumen colectivo.

9.    Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de las aportaciones será un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencias internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que respondan a lo especificado en el punto 3, y que, en todo caso, cumplan los criterios indicados en el apéndice de esta Resolución; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para estos.