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Índice
1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible del ámbito y de las áreas de conocimiento de las Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica. No serán valorables aportaciones que resulten reiterativas o sin innovaciones relevantes.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Un número elevado de firmantes podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, la persona solicitante debe justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría. También se considerará el número de páginas de la aportación. Un número muy reducido podrá disminuir la calificación asignada a una aportación.
3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:
a) Los artículos que supongan progreso real del conocimiento en el ámbito del Subcampo 6.2, siendo indicativo de ello el haber sido publicados en revistas o congresos de reconocida valía. Cada aportación podrá ser valorada, con carácter general, como de relevancia alta, media o baja, a criterio del Comité y de las personas expertas, en función de aspectos tales como: posición en los índices JCR en el caso de aportaciones en revistas y GII-GRIN-SCIE en el caso de congresos (para los congresos que no se encuentren en el GII-GRIN-SCIE se considerará otro de similar entidad), número de citas (descartando las autocitas), número de páginas, número de firmantes, y naturaleza de la aportación. Se valorará de manera positiva, pudiendo aumentar la calificación que le corresponda, la publicación en abierto en repositorios institucionales de datos, código y resultados de dichas contribuciones.
b) Las patentes concedidas mediante sistema de examen previo (B2) que se encuentren en explotación, verificado mediante contrato de compraventa o contrato de licencia; las patentes en explotación concedidas en un ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y las concedidas en un ámbito nacional, de relevancia media; las patentes nacionales extendidas mediante el tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) se considerarán de relevancia alta únicamente si acreditan estar siendo explotadas en un ámbito internacional.
También se podrán valorar los desarrollos tecnológicos (por ejemplo, artefactos informáticos). La persona solicitante deberá presentar evidencias de su impacto y relevancia.
En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para campos donde aquellas no sean de aplicación (programas informáticos, etc.), la persona solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente. Si tienen reconocimiento y explotación en un ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y de relevancia media si lo tienen en un ámbito nacional.
c) Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en el apartado 3.b), sólo se tendrán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.
4. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:
– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las revisiones recopilatorias, sin aportaciones originales relevantes, aunque estén publicadas en revistas de valía.
– Las aportaciones en revistas con una publicación masiva de números especiales serán objeto de especial revisión por la comisión, que analizará si los contenidos suponen avances científicos relevantes.
– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.
– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.
– La realización o dirección de tesis doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada. Lo que se valora, en cualquier caso, son las publicaciones derivadas de las mismas.
– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.
5. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía, cartas al Editor(a) y todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores.
6. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, cada una de las aportaciones presentada cumplirá alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores. En todo caso, del conjunto de aportaciones, al menos tres deberán ser de las consignadas en el apartado 3.a).
7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica y, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 1 y 2, y apartados a) y b) del punto 3, es condición necesaria, pero no suficiente, presentar al menos dos aportaciones de alta relevancia y una de relevancia media, o bien, una aportación de alta relevancia y tres de relevancia media.