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Indicios de calidad de las publicaciones científicas

Indicios de calidad de las publicaciones científicas

Requisitos campo 2: química

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1.    Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
2.    El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Si el número de firmantes fuese superior a cinco, se deberá detallar con exactitud la aportación concreta de cada persona. La motivación de la contribución individual en cada aportación deberá reflejar, asimismo, la del resto de firmantes y, en la medida de lo posible, se deberá indicar el porcentaje que ha supuesto la contribución de la persona solicitante en la publicación final de la aportación. En los casos en que la revista incorpore la contribución de diferentes autores/as (ej. credit of authorship contribution statement), esta deberá incluirse en la solicitud del sexenio.
3.    Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR publicado.
4.    En la evaluación de libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el prestigio internacional de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección ha obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA- APQ), y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará más de una aportación de este tipo entre las presentadas y su valoración será la de artículos científicos publicados en revistas del segundo cuartil.
5.    Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía, las publicaciones correspondientes a comunicaciones a congresos, las cartas al/a la Editor/a y todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como
notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores.
6.    En las patentes, se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
7.    Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Química, las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas situadas en el primer cuartil, dentro de las áreas científicas en las que se clasifican las mismas en el JCR Science Edition.