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Indicios de calidad de las publicaciones científicas

Indicios de calidad de las publicaciones científicas

Requisitos campo 10: historia, geografía y arte

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1.    Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.
2.    En los casos de autoría múltiple, trabajos multidisciplinares o en colaboración será necesario justificar y explicar detalladamente la contribución de la persona solicitante en el desarrollo y complejidad del tema tratado, la extensión del trabajo y las razones que motivan su posición en el orden de firma. Un elevado número de firmantes podrá reducir la calificación inicialmente asignada a la aportación.
3.    En la valoración de los artículos, se atenderá al contenido de la aportación, su relevancia científica y al impacto del medio de difusión en el que se hayan publicado. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará una referencia de calidad, específicamente las indexadas en el «Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences  Edition  y  Science  Edition»  o  las  que  ocupen  posiciones  relevantes  en
«Scimago Journal Rank (SJR) o «Cite Score». También se tendrán en cuenta, como referencia de calidad, las revistas incluidas en «Arts and Humanities Citation Index (Web of Science)», «Emerging Sources Citation Index (Web of Science)», «International Medieval Bibliography», «RILMS Abstracts of Music Literature», etc. Igualmente, se considerarán otras revistas nacionales e internacionales que, pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos, presenten a juicio del comité asesor indicios de calidad equiparables y satisfagan los criterios especificados en el apéndice de esta resolución como, por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad FECYT o la Clasificación Integrada de Revistas Científicas CIRC.
4.    En la valoración de libros y capítulos de libro, se considerarán de manera especial el contenido de la aportación, su impacto, la relevancia científica, el prestigio de la editorial y la existencia de un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI) o, en su caso, de otros de características similares. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).
5.    Para la valoración de los medios de difusión incluidos en los puntos 3 y 4, se atenderá a la posición que ocupen en los rankings internacionales y nacionales en el año de publicación, el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la especialización de la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Sin embargo, no serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas. La publicación en español o en otras lenguas cooficiales, cuando esté debidamente justificada por la naturaleza de la investigación, no podrá considerarse un demérito.
6.    En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Bellas Artes, podrán valorarse aportaciones extraordinarias como: i) las exposiciones individuales o colectivas, ii) obra premiada, iii) proyectos de conservación o restauración, y iv) proyectos artísticos institucionales o empresariales (obras de carácter público, diseño y publicidad). Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:
6.1    Criterios sobre la calidad de la aportación:

a)    Tipo, objeto y magnitud de la aportación (individual/colectiva, largometraje/ cortometraje, bienes inmuebles/ bienes muebles, proyectos integrales, proyectos interdisciplinares, encargo de entidad relevante, etc.).
b)    Relevancia del proyecto (patrimonio cultural, BIC, etc.) y grado de innovación.
c)    Itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.), relevancia del comisario/a y de artistas/ investigadoras/es participantes.
d)    Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.
6.2    Criterios sobre la calidad del medio de difusión. Se centrarán en la relevancia de los siguientes aspectos:
a)    Tipo de espacio/evento expositivo y su proyección (internacional/nacional).
b)    Edición de catálogo (ISBN, extensión, relevancia de las autoras/es de los textos, traducción a otras lenguas, etc.).
c)    Patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras.
d)    Tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.).
e)    Existencia de jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar.

6.3    Criterios sobre la repercusión de la aportación:

a)    Identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, etc.
b)    Invitación a participar en talleres, conferencias, etc.
c)    Premios y menciones.

6.4    Criterios sobre la repercusión de la aportación: respecto a la creación artística, se aceptan aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Bellas Artes (pintura, dibujo, escultura, grabado, arte público, diseño, performance, fotografía, cine, audiovisual, arte digital, arte sonoro, arte terapia, etc.) y afines como artes escénicas, danza, música, etc., siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación- creación. La creación artística, en cada aportación, puede presentarse en forma de una o varias obras, siempre y cuando correspondan al mismo año de la aportación y haya entre ellas una relación creativa investigadora.
6.5    Respecto al comisariado de exposiciones, solo se tendrán en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con capítulo específico de la persona solicitante que signifique avance de conocimiento en relación con el objeto de la exposición, ya sea del argumento expositivo, del artista/s o de las obras presentadas, documentada en el mismo catálogo y de acuerdo con los criterios determinados en los apartados anteriores respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales conforme a lo expresado en los apartados 3, 4, 5 y 6.

7.    En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Artes Escénicas podrán considerarse como extraordinarias: i) la creación teatral, coreográfica, sonora-musical o escenográfica. ii) interpretación teatral, coreográfica o musical,  de obras estrenadas. Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:
7.1    Criterios sobre la calidad de la aportación:

a)    Relevancia y grado de innovación de la creación teatral, coreográfica, musical o escenográfica, de su composición, dirección, guion, interpretación, instrumentación y diseño de la puesta en escena.
b)    Tipo, objeto y magnitud de la aportación (obra original, versionada o adaptada).
c)    En el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados. Actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc. En el caso de participación en agrupaciones o compañías, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad, así como el nivel y la relevancia de la compañía.
d)    Relevancia del/ de la director/a y de los/as intérpretes participantes.
e)    Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.
7.2    Criterios sobre la calidad del medio de difusión. Se centrarán en la relevancia de los siguientes aspectos:
a)    Calidad del tipo de espacio (auditorio, teatro u otros) y su proyección nacional e internacional en certámenes y festivales. Itinerancia (otros espacios teatrales, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.).
b)    Patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras del proyecto.
c)    Subvenciones: Tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.), relevancia del jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar.
7.3    Criterios sobre la repercusión de la aportación:

a)    Identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, archivos o repositorios.
b)    Invitación a participar en talleres, conferencias, etc.
c)    Premios y menciones.

7.4    Respecto a la creación teatral, coreográfica o musical, se aceptan aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Artes Escénicas (teatro, danza, música escénica, interpretación, dirección, diseño de la puesta en escena, escenografía, etc.), siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. La persona solicitante debe justificar la relevancia y la difusión que ha tenido su disciplina dentro de la creación coreográfica o teatral.
7.5    Respecto a la creación musical específica para una obra teatral, cinematográfica o coreográfica, se tendrán en cuenta, además, los criterios de calidad correspondientes a las áreas de Música recogidas en el apartado 8.
8.    En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Música, se tendrán en cuenta las ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras –impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal, ajustada a criterios científicos. Como aportaciones extraordinarias, se considerarán las creaciones musicales y de interpretación de excepcional calidad e impacto y que representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico. Las creaciones musicales se considerarán aportaciones extraordinarias.
Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:
a)    Relevancia de la creación musical, de su composición, dirección, interpretación, instrumentación, tecnologías y técnicas empleadas, etc. Se considera también la invención de nuevos instrumentos musicales de lutería, analógicos o digitales, atendiendo igualmente a su nivel de innovación y relevancia.
b)    En el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados; actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc. En el caso de participación en agrupaciones orquestales, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad en su ejecución, así como el nivel y la relevancia de la agrupación.
c)    Calidad del tipo de espacio (auditorio u otros), de su estreno e interpretación, su proyección nacional e internacional en conciertos y festivales, prestigio del medio de difusión y de las instituciones o empresas que encargan el proyecto y su forma de adjudicación.
d)    Obras publicadas en formato impreso, fonográfico o videográfico. En el primer caso, se atenderá el prestigio de la editorial de acuerdo con lo recogido en los puntos 3,
4 y 5. En el resto de circunstancias, se tendrá en consideración el prestigio de los productores, distribuidoras y sello discográfico, así como de la obra musical, del director/a, conjunto e intérpretes encargados de la grabación.
e)    Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.
f)    Premios en concursos o certámenes nacionales e internacionales.

9.    Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a)    Los manuales, libros de texto, apuntes, artículos, obras, enciclopedias o diccionarios (entradas o edición), y artículos o capítulos descriptivos, de divulgación o de opinión.
b)    Las coordinaciones, ediciones o las traducciones de textos que no incluyan estudios preliminares, trabajos propios o anotaciones críticas que sean fruto de una investigación original y supongan una aportación al avance científico en su campo temático.
c)    La mera edición, dirección o coordinación de números monográficos en revistas o libros, con independencia del rango de la revista o editorial
d)    La coordinación, gestión u organización de jornadas, congresos, u otros eventos.
e)    Las catalogaciones que no incluyan estudios históricos o artísticos.
f)    Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento que suponga un avance sustancial del conocimiento.
g)    Los prólogos e introducciones convencionales, que no superen la condición de mera presentación de la obra prologada y carezcan de interés crítico per se.
h)    Las autoediciones.
i)    Las actas de congresos, volúmenes de homenaje y similares que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas señalados en el punto 3 y para libros y capítulos de libro en el punto 4.
j)    Las obras de creación o investigación ya expuestas o publicadas con anterioridad al año de la aportación.
k)    Las aportaciones que no aparezcan correctamente citadas, identificadas y argumentadas en cuanto a contenido e indicios de calidad. En libros, la persona solicitante deberá adjuntar, como mínimo, la portada y contraportada, la hoja de créditos y el índice completo; en capítulos de libro y artículos científicos, además deberá incluir el texto completo de su contribución; en las aportaciones extraordinarias, será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.
l)    Las exposiciones individuales o colectivas no serán consideradas como aportación sino como indicios de calidad de la creación o el proyecto presentado.
m)    La participación en producciones audiovisuales colectivas en las que la persona solicitante no tenga una presencia destacada. En estos casos, se valorarán las tareas creativas o innovadoras de dirección, producción y guion, así como la participación destacada y original en dirección artística y de fotografía, música, sonido y edición.
10.    La calificación final podrá verse reducida en los siguientes casos:

a)    La recurrencia no justificada de artículos en una misma revista. Se considerará justificada cuando la temática del artículo sea diferente y la revista presente indicadores suficientes de impacto internacional.
b)    La recurrencia no justificada de capítulos de libros o libros en una misma editorial o colección. Se considerará justificada cuando la temática del artículo sea diferente y la revista presente indicadores suficientes de impacto internacional.
c)    La recurrencia no justificada de trabajos artísticos, exposiciones y comisariados desarrollados en un mismo medio de exhibición o difusión. Una tercera aportación en un mismo medio de exhibición o difusión no será valorada en ningún caso.
d)    La reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante realiza su investigación, investigación o de cuyos Comités editoriales forme parte. Se entenderá como publicación reiterada más de dos aportaciones en el periodo evaluado.
e)    Los proyectos artísticos, exposiciones y comisariados desarrollados en espacios pertenecientes o asociados al mismo organismo donde la persona solicitante realiza la investigación. Se podrá valorar positivamente una sola aportación siempre que concurran los restantes criterios.
f)    Las exposiciones colectivas con un excesivo número de autoras/es en las que la persona solicitante no tenga una presencia destacada. La persona solicitante deberá identificar correctamente su aportación dentro del colectivo, argumentar con claridad el grado de innovación en su ámbito de conocimiento y detallar los indicios de calidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 5. No se considerarán más de tres exposiciones colectivas.
g)    La presentación como aportaciones diferentes de sucesivas exhibiciones, muestras o actividades que se reiteren periódica u ocasionalmente.
11.    Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Historia e Historia del Arte, se requerirá que, al menos una de las aportaciones, sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas internacionales que cumplan con los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios arriba indicados y otra un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para estos.
Con carácter orientativo, se considera que, para obtener una evaluación positiva en las áreas de Geografía, se tendrá en cuenta el contenido de la aportación y la relevancia científica del medio de difusión en el que se encuentre publicada. Como orientación general, se requerirá un mínimo de tres artículos en revistas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 3, obteniendo mayores puntuaciones aquellos que se encuentren publicados en revistas internacionales de primer cuartil. Otras dos aportaciones pueden presentarse en formato libro o capítulo de libro, publicados en editoriales de reconocido prestigio situadas en posiciones relevantes en bases de datos que cuenten con indicios de calidad. Se podrá valorar positivamente una aportación de libro o de capítulo de libro publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario), siempre que concurran los requisitos señalados en el apartado 4.
Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en los ámbitos de las Bellas Artes y Música, se tendrá en cuenta el contenido de cada aportación, su impacto y la relevancia científica del medio de difusión en el que se encuentre presentada o publicada. Como orientación general, se requerirá como mínimo una aportación ordinaria tanto en los méritos principales como en los sustitutorios: ya sean artículos en revista internacional y/o nacional o libros o capítulos de libro que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5. En las aportaciones consideradas de carácter extraordinario, deberá identificarse con claridad el elemento de innovación o avance de conocimiento, así como acreditar su valía con arreglo a los criterios de calidad establecidos en el apartado 6. En ese caso, es obligatoria la presentación de documentación y referencias gráficas y visuales, así como enlaces suficientes que permitan identificar el objeto de la aportación y estimar su índole, la calidad del medio de difusión y su repercusión. En el caso de aportaciones colectivas o multidisciplinares, la contribución de la persona solicitante tendrá que quedar suficientemente identificada y justificada en relación con el trabajo del colectivo.