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Índice
1. Las aportaciones solo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible. Al menos tres de dichas aportaciones han de estar dentro del ámbito y de las áreas de conocimiento de las Tecnologías Mecánicas y de la Producción.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. En todo caso, si este número es superior a 4, la valoración podrá reducir la calificación asignada a una aportación, excepto en casos justificados por la interdisciplinariedad o por la participación en la publicación de miembros de diferentes organismos.
3. Se valorarán preferentemente las siguientes aportaciones, consideradas como relevantes:
a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.
b) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las recogidas en el listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR publicado. Quedan excluidas de este punto aquellas aportaciones que, aunque estén publicadas en estos medios de reconocida valía, no tengan una mínima extensión, como notas o discusiones de otros artículos.
c) Libros y capítulos de libro que recojan resultados de investigación científica o tecnológica, en los que pueda encontrarse una calidad equivalente a la requerida a los artículos publicados en revistas de reconocida valía. En todo caso, las aportaciones estarán publicadas en editoriales de reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas reseñados en el Scholarly Publishers Indicators (SPI). Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, el prestigio de la colección, de la persona responsable de la edición, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno y, en todo caso, los criterios requeridos en el apéndice de esta resolución. Quedarán específicamente excluidas de este punto las comunicaciones a congresos publicadas en un libro de actas.
d) Los desarrollos tecnológicos importantes que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica. Se tendrá en cuenta el grado de innovación por medio de su nivel de madurez tecnológica TCR, que ha de ser superior a 5.
4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de las aportaciones presentadas deberá cumplir alguno de los criterios especificados en los puntos anteriores.
5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios para ser consideradas relevantes las siguientes aportaciones:
– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas de reconocida valía.
– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.
– La actividad profesional que no incorpore innovación y, como tal, aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.
– La realización o dirección de tesis doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada. Lo que se valorará, en cualquier caso, serán las publicaciones derivadas de las mismas.
– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.
– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de valoración, sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.
6. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía, las publicaciones correspondientes a comunicaciones a congresos, las cartas al/a la Editor/a y todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en el apartado 3.
7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Tecnologías Mecánicas y de la Producción, al menos cuatro de las aportaciones serán patentes que cumplan lo establecido en el apartado 3.a), o bien artículos publicados en revistas de nivel alto (primer tercil) incluidas en JCR Science Edition.